ARTICULO PRIMERO: La asociación se denominará CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA - MÉXICO, la cual por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación será en la ciudad de San José, PASEO COLON, CALLE 22 ENTRE AV. 3 Y AV. 5 EDIFICIO NINA TRAVEL TERCER PISO.
ARTICULO TERCERO: Los fines de la asociación serán los siguientes: Tendrá como objetivo primordial la representación de sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones que éstas desarrollen. De la misma forma promoverá, estudiará y fomentará la cooperación y el intercambio comercial entre Costa Rica y México, con miras a su incremento e integración, atendiendo los siguientes objetivos específicos:
- Promover e intensificar las relaciones comerciales, industriales y de servicios entre ambos países;
- dinamizar el intercambio de informaciones en lo que se refiere al campo de intercambio efectivo, a través de una mayor divulgación recíproca de oportunidades comerciales presentes y de los negocios futuros;
- Servir como centro de coordinación de diversas reuniones empresariales, que tengan como objetivos el debate de problemas y obstáculos del comercio bilateral, así como trazar metas comunes el establecimiento de acuerdos de complementación comercial entre ambos países, teniendo en cuenta las leyes que rigen la materia y el papel catalítico de estos instrumentos en el proceso de integración multinacional;
- Incentivar el establecimiento de empresas costarricenses en México y mexicanos en Costa Rica, cuando si es deseo de sus asociados, consorcios de empresas mixtas de participación de capitales de ambos países, así como la exploración de inversión conjunta de empresas de ambos países en terceros mercados;
- Estudiar el régimen arancelarios y las normas jurídicas que rigen la materia, de orden civil y administrativo, aplicables, al comercio recíproco de ambos países, y promover dentro del marco jurídico las enmiendas necesarias de materia con el fin de aumentar el intercambio comercial entre ambos países;
- Analizar el funcionamiento de los sistemas de transporte entre ambos países y promover su perfeccionamiento;
- Promover el conocimiento de la organización comercial, industrial y de servicios de ambos países en particular;
- Organizar los asuntos económicos y comerciales que efectúen ambos países;
- Levantar un directorio, razonando y catalogando los exportadores e importadores de productos y servicios de Costa Rica México, que puedan interesar a los comerciantes, industriales y servidores en general,
- Incentivar y promover la realización de misiones económicas co-comerciales, así como la participación de empresas en ferias y exposiciones internacionales de ambos países, tratando de facilitar una mayor y mejor participación de las empresas afiliadas.
ARTICULO CUARTO: Para llevar sus fines, la asociación podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:
- suministrar información estadísticas sobre comercio entre Costa Rica y México, tanto en materia aduanera y arancelaria, como en materia de mercados, transportes, regímenes de inversión y comercio, políticos en materia tributaria, financiera y cambiaría;
- Organizar y promover conferencias, seminario, cursos, y actividades académicas en general, referente a las materias señaladas en los siguientes objetivos;
- Ayuda en la realización de trámites ante los órganos estatales, privados, corporaciones y gremios que tengan cualquier tipo de relación con los afiliados a la Cámara;
- Analizar los problemas políticos económicos y comerciales de ambos países y plantear soluciones a dichos problemas ante los órganos competentes;
- Brindar asesoría general en materia de intercambio recíproco en comercio exterior entre Costa Rica y México;
- Orientar a sus miembros en materia legal, económica y administrativa;
- Colaborar con los entes estatales y privados que puedan afectar los intereses de los afiliados en la Cámara;
- Asesorar a las misiones diplomáticas de Costa Rica y México en las materias propias de los objetivos de las Cámara;
- Todas las demás que a juicio de la Junta Directiva de la Cámara se considere que contribuyan al logro los objetivos generales;
- Recaudar cuotas o contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales;
- Gestionar partidas especificas, donaciones de entidades públicas y las privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades;
- Podrá la Cámara, adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
- Realizar inversiones en el sistema bancario nacional tanto publico como privado y en bancos a nivel internacional.
- Realizar eventos especiales para recaudar fondos y promocionar los negocios entre los afiliados y terceros.
ARTICULO QUINTO: La Cámara contará con los siguientes recursos:
- Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de sus asociados, que fijará la Junta Directiva;
- Donaciones;
- Subvenciones, partidas específicas del Estado;
- Legados;
- El producto de sus bienes y servicios;
- La venta de sus activos;
- Las multas cobradas a sus asociados, de conformidad con lo que disponen al efecto los presentes estatutos.
- Eventos especiales.
Las rentas, utilidades, excedentes o beneficios de la Cámara, pertenecerán a ella y en ningún caso se podrán distribuir entre los afiliados, salvo lo dispuesto, y de conformidad con lo indicados en el artículo veintiuno de los presentes estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara podrá adquirir, conservar, y en cualquier otra forma enajenar bienes muebles e inmuebles, a cualquier título. En este sentido se limita la adquisición, conservación y enajenación de bienes muebles por única vez, hasta por la suma de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América para la Junta Directiva sin aprobación de la Asamblea General, en monto superior a este y para autorizar un monto adicional, la adquisición, conservación y enajenación de bienes muebles y debe ser aprobado par la Asamblea General en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Además se limita la adquisición, conservación y enajenación de bienes inmuebles a la aprobación de la Asamblea General. En ningún caso, la Cámara podrá comprometer su patrimonio para asegurar deudas de sus afiliados que estos hubieran adquirido a título personal, aún cuando lo hubieren hecho en beneficio de la Cámara. Se limita además el endeudamiento de la Cámara a diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por parte de la Junta Directiva, monto superior a éste y la relación de prenda o hipoteca sobre bienes de la Cámara, debe ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
ARTICULO SEXTO: La Cámara tendrán los siguientes (características) categorías de asociados:
- Fundadores: son los asociados participante en la Asamblea Constitutiva;
- Activos: además de los fundadores, serán los asociados que hubiesen ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva o a la primera Asamblea General Ordinaria derechos para con la Cámara;
- Honorarios: lo serán muy especialmente, el señor Embajador de México en Costa Rica, el señor Ministro de Comercio Exterior de la República de Costa Rica y el señor Consejero Comercial de México en Costa Rica.
Serán además miembros honorarios aquellas personas o entidades que hubiese colaborado efectivamente el desarrollo y la consolidación de los objetivos de la Cámara. La Categorías de asociados honorarios, será recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Los asociados fundadores o los asociados activos, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones para con la Cámara. Los asociados honorarios, tendrán únicamente derecho a voz, pero sin voto y podrán participar en las Asamblea Generales, no pudiendo ser electos en cargos de Junta Directiva, ni Fiscalía, siendo que tampoco estarán sujetos a los demás deberes de los asociados activos y fundadores.
ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de asociados, se observaran las siguientes reglas:
- El interesado presentará una solicitud escrita ante la Junta Directiva, quien evaluara dicha solicitud en la siguiente sesión ordinaria después de recibida.
- Toda solicitud, deberá ser acompañada de un perfil histórico de la empresa a afiliarse, o en caso de afiliación personal, el curriculum vitae, así como de las dos cartas de recomendación suscritas por afiliados honorarios o activos de la Cámara de Industria y Comercio para ambos casos.
- El acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión de su conocimiento, mediante votación secreta, dejándose constancia de ello en el acta respectiva;
- La aceptación de la solicitud, deberá ser comunicada al postulante dentro de los siguientes cinco días hábiles a la sesión de conocimiento; en caso de rechazo, no será obligación de la Junta Directiva explicar las razones por las que se tomó la determinación.
ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Cámara por las siguientes causas:
- Fallecimiento;
- Disolución de la persona jurídica afiliada;
- Renunciar voluntariamente, mediante carta dirigida a la Junta Directiva, la cual analizará los motivos, previo a su aprobación. En cualquier caso, el afiliado que desee retirarse voluntariamente, deberá cumplir con sus obligaciones económicas para con la Cámara a la fecha de presentación de la carta referida. En ningún caso se hará devolución de la cuota ordinaria ya pagada;
- Por la falta de pago de seis cuotas consecutivas mensuales o dos cuotas trimestrales consecutivas, sin causa que lo justifique;
- Por expulsión acordada por la Junta Directiva a petición del Comité de Honor y Justicia y la Fiscalía, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
- Incumplimiento grave de los presentes estatutos.
- Comprometer gravemente los intereses y prestigio de la Cámara, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción por parte de la Junta Directiva;
- Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Cámara;
- Cuando un asociado actué a nombre de la Cámara sin estar facultado para ello;
- Por el uso indebido de los activos físicos y económicos de la Cámara.
En la causal de falta de pago, la Junta Directiva, a través de su Presidente, dirigirá carta al moroso, con minándole a pagar y otorgándole cinco días hábiles de plazo para ponerse al día con sus obligaciones, o bien justifique su mora. De no cancelar las cuotas atrasadas o justificar su mora en dicho plazo, se elevará su caso ante el Comité de Honor y Justicia y la Fiscalía, quien procederá con el trámite de expulsión con arreglo a estos Estatutos. En los casos en que exista una causal de expulsión del asociado, se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, la Junta Directivo comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efectos de que el asociado en el termino de ocho días naturales prepare su defensa; una vez cumplido este plazo la Junta Directiva, convocará de manera inmediata a la Junta con el Comité de Honor y Justicia y la Fiscalía en el tiempo y condiciones señaladas para tal finalidad en el presente estatuto, para que trate este caso. El asociado acusado, podrá estar presente Y APELAR ANTE DICHA Junta y esgrimir los argumentos de su defensa, siendo esta Junta la que determine en definitiva, afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
ARTICULO NOVENO: Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser electos en los cargos directivos o de la fiscalía de la Cámara;
- Participar en las actividades educativas, culturales, y sociales que organice la Cámara;
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
- Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales así como enviar sus proyectos para estudio de la Junta Directiva;
- Denunciar ante la fiscalía de la Cámara cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la directiva y otros miembros de la Cámara;
- Disfrutar de los servicios y beneficios de la Cámara, de conformidad con los estatutos y reglamentos que se establezcan.
ARTICULO DÉCIMO: Son deberes de los asociados:
- Cumplir con la ley de Asociaciones y su Reglamento, los Estatutos y reglamentos de la Cámara, así como de los acuerdos que de sus órganos emanen;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Asistir a las reuniones que fueren convocadas;
- Cooperar en la consecuencia de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Cámara, para el cumplimiento de sus objetivos;
- Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que en nombre de la Cámara se les confieran;
- Firmar el registro de afiliados, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso a quien corresponda, de los cambios en las calidades que alteren la información existente en los registros;
- Respetar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Cámara contará con los siguientes órganos:
- Asamblea General,
- Junta Directiva,
- Consejo Consultivo y
- Fiscalía.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General será órgano máximo de la Cámara y lo compondrán todos los afiliados. Existirán dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero a fin de escuchar los informes de labores del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, así como de la fiscalía, también se nombrará en el año que corresponda, a los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque o lo solicite, en forma vinculante, un número de afiliados que represente el veinte por ciento de la totalidad de los afiliados a la Cámara, o bien cuando la fiscalía haga la convocatoria por considerarlo necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio del secretario mediante correo electrónico o vía facsímil o en su defecto correo certificado con al menos diez días naturales de anticipación, adicionalmente, se hará la publicación la convocatoria en un diario de circulación nacional, aviso que deberá aparecer con al menos diez días naturales de anticipación a la Asamblea. Se considerará constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando concurran la cuarta parte de los afiliados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirán las presentes en segunda convocatoria treinta minutos después de señalada la primera, siempre y cuando estos sean al menos diez de los afiliados. Los asuntos se aprobaran por mayoría simple de los presentes excepto en aquellos casos en que la ley o los estatutos lo señalen de distinta manera y en los cuales se requiera el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los presentes. No tendrá voz ni voto, el afiliado que al momento de la votación celebración de la asamblea no estuviere al día con el pago de sus cuotas o cualquier otra obligación para con la Cámara.
Las Asambleas se celebraran en el lugar que la convocatoria señale al efecto. La Asamblea General, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por el vicepresidente de turno; ante la ausencia de los anteriores, será presidida por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva preferiblemente el de mayor antigüedad como socio activo de la Cámara; las Asambleas que traten de la modificación de los presentes estatutos, requerirán de la presencia de al menos un veinticinco por ciento de los afiliados activos y al día en el pago de sus cuotas y la aprobación de al menos la mitad más uno de los presentes a la Asamblea, la que deberá ser convocada especialmente y en la cual se hará un resumen de las modificaciones a aplicar; deberá en estas Asambleas, dejarse espacio abierto para que los afiliados propongan otras reformas a los estatutos que aprovechando la ocasión, consideren oportunas someter a la Asamblea General.
De las deliberaciones de Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, el secretario de la Junta Directiva o quien la Asamblea designe en su defecto, levantará un acta en el libro de actas que para ello existirá debidamente legalizado, en el cual se copiaran textualmente los acuerdos aprobados, por quienes designe la misma Asamblea, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Durante los diez días hábiles anteriores a la Asamblea, el libro de actas de Asamblea Generales deberá ponerse a disposición de los afiliados en la Sede Central de la Cámara, así como las cuentas y el balance general con sus anexos.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal;
- Conocer, aprobar, rechazar, o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Cámara;
- Aceptar donaciones y legados;
- Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva;
- Aprobar el presupuesto del año correspondiente;
- Resolver asuntos sobre los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración;
- Orientar las políticas general de la Cámara.
- Nombrar comisiones revisoras en caso de que la Asamblea lo considere conveniente;
- Considerar los balances y estados financieros que el tesorero de la Junta Directiva someta a su conocimiento;
- Ejercer las funciones que legal o naturalmente le corresponden como suprema entidad rectora de la Cámara.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
- Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía;
- Reformar los estatutos y reglamentos de conformidad con lo señalado en el artículo duodécimo;
- Acordar la disolución de la Cámara;
- Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes muebles cuyo valor sea superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica;
- Acordar la adquisición, conservación y enajenación de bienes inmuebles;
- Todos aquellos asuntos que por su naturaleza no sean materia de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Cámara reside en la Junta Directiva, compuesta por once miembros de la siguiente manera: Un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un protesorero y cinco vocales que se denominarán en numeración romana de primero a quinto. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de febrero del año en que corresponda hacer la elección. Ejercerán sus cargos por el plazo de dos años, y podrán ser reelectos por períodos iguales, a excepción del presidente quién podrá ser reelecto únicamente por un período más; siendo que tomarán posesión de sus cargos el primero de marzo del año que corresponda. En caso de renuncia o cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General Extraordinaria. Todo presidente, al término de su periodo podrá ser nombrado Presidente Honorario por la Asamblea General si así se dispusiere.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo estimule oportuno y conveniente. Será convocada por el secretario por medio de correo electrónico, facsímil o en su defecto correo certificado con al menos cinco días de naturales de anticipación. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos. En caso de empate en los votos, el Presidente tendrá derecho a doble voto y será quien dirima la controversia.
ARTICULO DECIMO SETIMO : Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la Cámara cumpla con sus fines;
- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General;
- Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario;
- Nombrar las comisiones que considere necesarias;
- Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores que sean de las comisiones establecidas;
- Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar al Comité de Honor y Justicia y Fiscalía la expulsión o no de alguno de sus afiliados, por las causales establecidas en el artículo octavo anterior;
- Intervenir como mediador o árbitro con las facultades que le concedan los interesados, para dirimir cualquier controversia suscitada entre sus afiliados y que se relacione con sus actividades, pudiendo delegar estas facultades en una o más miembros de la Junta Directiva;
- Aplicar conjuntamente con la fiscalía las sanciones que señale los presentes estatutos y reglamentos de la Cámara;
- Resolver sobre las dudas referentes a la interpretación y aplicación de los presentes estatutos y los reglamentos de la Cámara;
- Proponer las reformas de estatutos a la Asamblea General cuando lo estipule oportuno y conveniente;
- Crear los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Cámara;
- Crear en su seno las comisiones de trabajo que considere oportuno para el buen funcionamiento de la Cámara y el cumplimiento de los objetivos propuestos;
- Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cobrar a los afiliados;
- Nombrar al Director General de la Cámara, fijarle sus atribuciones y obligaciones, recibirse sus reportes y fijar su remuneración;
- Conocer de las apelaciones que aquellos se sometan de conformidad con los presentes estatutos.
- Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que deberá estar cubierto el tesorero de la Junta Directiva;
- Nombrar los miembros del Comité de Honor y Justicia los cuales se dan los asociados activos con amplias cualidades morales y éticas que se encargarán junto con la Fiscalía de las apelaciones y solicitudes de expulsión de asociados por cualquiera de los motivos enumerados en este Estatuto o Reglamento;
- Nombrare los miembros del Comité Consultivo en el mes de febrero de cada año, los cuales serán expresidentes de la Cámara tomando en cuenta sus cualidades morales y éticas y sus capacidades de aportar beneficios a la asociación;
- Realizar eventos especiales para recaudar fondos y promocionar negocios entre los socios y terceros.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Del Consejo Consultivo: se crea un tercer órgano denominado consejo consultivo, el cual estará integrado por al menos dos y máximo tres expresidentes de la asociación, los cuales deberán ser socios activos en todas sus responsabilidades, y funcionarán como consultores y asesores de la junta directiva solo a petición de ésta, los cuales durarán en sus cargos por un plazo de dos año y podrán ser reelectos en sus cargos, que tendrá las siguientes atribuciones:
- Será parte de la comisión para la revisión de los estatutos,
- Podrán ser invitados y participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto,
- El Consejo Consultivo deberá reunirse por lo menos cada tres meses,
ARTICULO DECIMO NOVENO: De la Fiscalía: se crea un CUARTO órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal , quién deberá ser mayor de edad, nombrado por la Asamblea General, cuyo cargo tendrá una vigencia de dos años desde su nombramiento, con derecho a ser reelecto y que tendrá las siguientes atribuciones:
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Cámara;
- Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Junta Directiva o la Asamblea General;
- Rendir un informe anual a la Asamblea General;
- Escuchar las quejas de los afiliados y realizar las investigaciones referentes que considere pertinente, en forma conjunta con el Comité de Honor y Justicia;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime oportuno y conveniente;
- Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva.
ARTICULO VIGESIMO: De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
- El Presidente : El Presidente de la Junta Directiva será el representante judicial y extrajudicial de la Cámara, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero con las limitaciones establecidas en el artículo décimo tercero de este Estatuto. Presidirá la sesiones de Asamblea General y las reuniones de Junta Directiva, firmará las actas conjuntamente con el secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Cámara emprenda;
- Los Vicepresidentes: los vicepresidentes, sustituirán alternativamente al Presidente en todas sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones. En ausencia del Presidente, también ostentarán los vicepresidentes las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta;
- El secretario: confeccionara las actas de Asamblea General y de Junta Directiva y las firmará conjuntamente con el presidente, una vez aprobadas por el órgano respectivo deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible, llevará un archivo ordenado y completo;
- El Protesorero : sustituirán alternativamente al Tesorero en sus ausencias, siendo que en ausencia de aquel, tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Tesorero titular;
- El tesorero: tendrá como obligación primordial cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; cuidar de los fondos de la Cámara, los que depositará en una cuenta corriente, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Público o Privado, los depósitos y retiros de dinero de la cuenta corriente, serán firmados por el Presidente y el Tesorero, siendo que en ausencia del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente de turno; deberá presentar informe anual ala Asamblea General, y llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor, el Inventario y Balances:, deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva;
- Los Vocales: Ayudaran en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y llevarán la coordinación del comité que en el seno de la Junta Directiva se les asigne.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y por una votación no menor de dos tercios de los asociados presentes. Las inscripciones de las reformas de estatutos, se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Cámara podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, treinta y cuatro de Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Cámara, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno derecho de sus derechos, y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Cámara que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la supra citada ley.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Se crea la figura del Director General de la Cámara, quien no deberá ser afiliado y será nombrado por la Junta Directiva. Deberá reportar sus actividades a la Junta Directiva quien fijará su remuneración. |